Independencia e imparcialidad
La demostración de independencia
fortalece la confianza de los clientes en la capacidad de ECITI de realizar las inspecciones con imparcialidad siendo ambos los principales fundamentos del prestigio, la confianza y la credibilidad
de nuestra organización y de la integridad de su personal. Para ello ECITI:
- Informa públicamente que los campos
incluidos en el alcance de acreditación son los indicados en el Anexo Técnico 220/EI402
- Se compromete a que cualquier nueva
actividad que eventualmente inicie será analizada adecuadamente para evaluar su impacto en la condición de entidad tipo A.
- Asumirá las actividades de inspección
de una manera objetiva y sin prejuicios para poder llevarlas a cabo imparcialmente.
- Hará caso omiso de presiones
comerciales, financieras o de otra índole que pudieran comprometer la imparcialidad.
- Identificará de manera continua los
conflictos de intereses y los riesgos existentes y potenciales a la imparcialidad, registrándolos en una Declaración sometida al sistema de control de su documentación con el objetivo de eliminarlos
o minimizarlos.
- Tendrá en cuenta tanto las actividades
propias como las relaciones con otras entidades o personas así como las relaciones de su personal para garantizar la independencia con respecto a cualquier otra organización o persona que tenga
interés en el resultado de las actividades de inspección.
- Articulará la estructura y la gestión
de la organización para salvaguardar la imparcialidad.
- Se compromete al cumplimiento continuo
de los requisitos de independencia e imparcialidad (especialmente el régimen de incompatibilidades, el cual contribuye de forma sustancial a la consecución objetiva del principio de imparcialidad que
ha de guiar la conducta de cualquier entidad colaboradora en funciones públicas de carácter técnico y reglado y de su personal), contemplados en:
- Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012
Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección: Organismos de inspección tipo A del Anexo
A.1.
- Reglamento 7/2022, DE 26 de
abril, por el que se establece el régimen de las entidades colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control (Ayto. Madrid): “Artículo 18.
Personal, punto 3”, “Artículo 21. Incompatibilidades” y “Artículo 22. Incompatibilidades de su personal”.
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid: “Artículo 167 sexies. Obligaciones e incompatibilidades de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, punto
2”.
ECITI y su personal son conscientes de
la responsabilidad y obligaciones que se adquieren al asumir las actividades de inspección y al tomar decisiones sobre la evaluación de la conformidad y su resultado.